El Ministerio de Relaciones Exteriores
rechaza en los términos más enérgicos la nueva escalada en la conducta agresiva
de los Estados Unidos contra Cuba.
El Departamento de Estado anunció hoy la decisión
de permitir que, a partir del próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de
la Ley Helms-Burton, se presenten demandas judiciales en
tribunales de los Estados Unidos únicamente contra empresas cubanas incluidas
en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas elaborada por ese gobierno en
noviembre de 2017 y actualizada un año después. Este listado arbitrario
e ilegítimo, dirigido a recrudecer el bloqueo y extender sus efectos
extraterritoriales, prohíbe a los ciudadanos estadounidenses realizar
transacciones financieras directas con las entidades señaladas.
El anuncio del Departamento de Estado también
indicó que suspendería por solo 30 días la posibilidad de iniciar acciones
judiciales por igual concepto en contra de otras entidades cubanas o
extranjeras con vínculos comerciales o económicos en Cuba.
Desde su entrada en vigor en 1996, la ley
Helms-Burton ha procurado universalizar el bloqueo económico, mediante
presiones brutales e ilegales de Estados Unidos contra terceros países, sus
gobiernos y sus empresas. Persigue asfixiar la economía cubana, y promover o
aumentar las carencias de la población con el propósito de imponer en Cuba un
gobierno que responda a los intereses de Estados Unidos.
Por sus pretensiones ilegítimas y contrarias el
Derecho Internacional, la Ley Helms-Burton y el bloqueo concitan el
rechazo universal, reiterado durante casi tres décadas, en los más
importantes organismos regionales e internacionales. El ejemplo más reciente
fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando el pasado 1 de
noviembre fue objeto de diez votaciones consecutivas de rechazo, en que el
gobierno de los Estados Unidos quedó en absoluto aislamiento.
El título II de la Ley Helms-Burton dispone que
el derrocamiento del gobierno revolucionario, la posterior tutela del país a
cargo de un interventor estadounidense y el ulterior establecimiento de un
gobierno contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea
inequívoca la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las
propiedades que sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan
sido estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones o de que las
abandonaron. En todo ese período, el bloqueo económico permanecería en pleno
vigor.
Por consiguiente, los cubanos estarían
obligados a devolver, restituir o pagar a reclamantes de los Estados Unidos por
la casa donde viven, el terreno donde se edifican sus comunidades, la tierra
agrícola donde cultivan y producen, la escuela donde se educan sus hijos, el
hospital o el policlínico donde reciben servicios médicos, donde está su centro
de trabajo, donde tienen un negocio particular, además de por los
servicios de electricidad, agua y comunicaciones subsidiados que disfruta la
población.
Es una pretensión solo concebible en las mentes
de quienes identifican a Cuba como una posesión colonial. Según dispone la ley
Helms-Burton, el bloqueo económico sólo se podría levantar cuando se haya
alcanzado esa ambición.
Esta ley descansa sobre dos mentiras
fundamentales: la noción de que las nacionalizaciones llevadas a cabo poco
después del triunfo revolucionario fueron ilegítimas o indebidas y que Cuba
constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Las nacionalizaciones cubanas se llevaron
a cabo amparadas por leyes, con estricto apego a la Constitución y en
conformidad con el Derecho Internacional. Todas las nacionalizaciones
contemplaron procesos de compensación justa y adecuada que el gobierno de los
Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de
compensación con otras naciones que hoy invierten en Cuba como España, Suiza,
Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.
La verdadera amenaza a la paz y la seguridad de
la región son las declaraciones y acciones irresponsables del gobierno de
Estados Unidos y los planes desestabilizadores contra América Latina y el
Caribe en el afán declarado de imponer la doctrina Monroe.
La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía
Cubanas del 24 de diciembre de 1996, establece que la Ley Helms-Burton es
ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Considera nula toda
reclamación amparada en dicha ley, por cualquier persona natural o jurídica.
Según estipula esa ley, las reclamaciones de
compensación por las propiedades nacionalizadas podrán formar parte de un
proceso de negociación sobre la base de la igualdad y respeto mutuo entre los
gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, “examinadas de conjunto con las
indemnizaciones a la que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho con
motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de
todo tipo cuya responsabilidad corresponde al gobierno de los Estados Unidos”.
Aclara, a la vez, que quedará excluido de futuras posibles negociaciones quien
utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley Helms-Burton en perjuicio de
otros.
El gobierno cubano reitera a los socios
económicos y las empresas extranjeras que operan en Cuba todas las garantías
para la inversión extranjera y los proyectos conjuntos. La Constitución
Cubana, ratificada por amplia mayoría en referendo el pasado 24 de febrero
de 2019, en su artículo 28 reconoce también esas garantías, incorporadas en la
Ley de Inversión Extranjera No. 118 del 29 de marzo de 2014.
La decisión de hoy impone obstáculos adicionales
a nuestros objetivos de desarrollo y progreso económico, pero Estados
Unidos continuará fracasando en su objetivo central de someter por la fuerza la
voluntad soberana de los cubanos y nuestra determinación de construir
el socialismo. Prevalecerá el sentimiento mayoritario de los pueblos de Cuba y
Estados Unidos que favorece la mejoría de las relaciones y el desarrollo de una
convivencia civilizada y respetuosa.
La Habana, 4 de marzo de 2019
La Habana, 4 de marzo de 2019